+Artículo 12 Flexibilidades generales
---+Artículo 12 1.
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---+Artículo 12 3.
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Artículo 12 Flexibilidades generales

Flexibilidades generales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 12 1.
Cuando, en un Estado miembro, el total de las emisiones en el período de 2021 a 2025 exceda el total de las absorciones, o cuando, en el período de 2026 a 2030, la diferencia entre la suma de las emisiones y las absorciones de gases de efecto invernadero en el territorio de un Estado miembro y el compromiso, el objetivo y el presupuesto fijados para ese Estado miembro de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento sea positiva y dicho Estado miembro haya optado por utilizar su flexibilidad y haya solicitado la supresión de las asignaciones anuales de emisiones en virtud del Reglamento (UE) 2018/842, la cantidad de asignaciones de emisiones suprimidas se tendrá en cuenta con respecto al cumplimiento por parte del Estado miembro de su compromiso, objetivo y presupuesto, respectivamente, fijados de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo 12 2.
En la medida en que, en el período de 2021 a 2025, el total de las absorciones exceda el total de las emisiones de un Estado miembro, o, en el período de 2026 a 2030, la diferencia entre la suma de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero en el territorio de un Estado miembro y el compromiso, el objetivo y el presupuesto fijados para dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento sea negativa, y tras restar cualquier cantidad que se haya tenido en cuenta en virtud del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/842, dicho Estado miembro podrá transferir la cantidad restante de absorciones a otro Estado miembro. La cantidad transferida se tendrá en cuenta al evaluar el cumplimiento por parte del Estado miembro receptor de su compromiso, objetivo y presupuesto respectivamente, fijados de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo 12 3.
A fin de evitar la doble contabilidad, la cantidad de absorciones netas consideradas en virtud del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/842 se descontará de la cantidad de que dispone ese Estado miembro para transferirla a otro Estado miembro según lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.
Artículo 12 4.
Los Estados miembros deberían utilizar los ingresos, o el equivalente en valor financiero, generados por las transferencias en virtud del apartado 2 para luchar contra el cambio climático en la Unión o en terceros países. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier medida que adopten en virtud del presente apartado, y harán pública dicha información en un formato de fácil acceso.
Artículo 12 5.
Cualquier transferencia en virtud del apartado 2 podrá ser el resultado de un proyecto o programa de mitigación de los gases de efecto invernadero llevado a cabo en el Estado miembro vendedor y financiado por el Estado miembro receptor, siempre que se evite la doble contabilidad y se garantice la trazabilidad.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito