+Artículo 14 3.
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Artículo 14 3.
La Comisión elaborará un informe en 2027, para el período de 2021 a 2025, y en 2032, para el período de 2026 a 2030, sobre el total de las emisiones y el total de las absorciones de gases de efecto invernadero de la Unión correspondientes a cada una de las categorías contables de tierras mencionadas en el artículo 2, calculadas como el total de las emisiones notificadas y el total de las absorciones notificadas para el período en cuestión menos el valor obtenido de multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones notificadas de la Unión durante el período de 2000 a 2009.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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