+Artículo 14 3.

Artículo 14 3.

La Comisión elaborará un informe en 2027, para el período de 2021 a 2025, y en 2032, para el período de 2026 a 2030, sobre el total de las emisiones y el total de las absorciones de gases de efecto invernadero de la Unión correspondientes a cada una de las categorías contables de tierras mencionadas en el artículo 2, calculadas como el total de las emisiones notificadas y el total de las absorciones notificadas para el período en cuestión menos el valor obtenido de multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones notificadas de la Unión durante el período de 2000 a 2009.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito