+Artículo 14 Comprobación del cumplimiento
---+Artículo 14 1.
---+Article 14 1a.
---+Article 14 1b.
---+Article 14 1c.
---+Artículo 14 2.
---+Artículo 14 3.
---+Artículo 14 4.

Artículo 14 Comprobación del cumplimiento

Comprobación del cumplimiento

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 14 1.
A más tardar el 15 de marzo de 2027, para el período de 2021 a 2025, y el 15 de marzo de 2032 para el período de 2026 a 2030, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe de cumplimiento, basado en conjuntos de datos anuales, que contenga el balance del total de las emisiones y del total de las absorciones para el período correspondiente con respecto a cada una de las categorías contables de tierras que se especifican en el artículo 2, apartado 1, letras a) a f), para el período de 2021 a 2025, y en el artículo 2, apartado 2, letras a) a j), para el período de 2026 a 2030, utilizando las normas contables establecidas en el presente Reglamento.

El informe de cumplimiento incluirá una evaluación de:

a) 

las políticas y medidas relativas a posibles compensaciones, incluidas al menos aquellas con otros objetivos y estrategias medioambientales de la Unión, como los formulados en el Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente establecido en la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), en la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y en la Comunicación de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, sobre Una bioeconomía sostenible para Europa: consolidar la conexión entre la economía, la sociedad y el medio ambiente;

b) 

la manera en que los Estados miembros han tenido en cuenta el principio de «no causar un perjuicio significativo» al adoptar sus políticas y medidas para cumplir su objetivo fijado de conformidad con el artículo 4, apartado 3, o su presupuesto fijado de conformidad con el artículo 4, apartado 4, en la medida en que sea pertinente;

c) 

las sinergias entre la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, incluidas las políticas y medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de las tierras ante las perturbaciones naturales y el clima;

d) 

las sinergias entre la mitigación del cambio climático y la biodiversidad.

El informe de cumplimiento contendrá también, en su caso, información sobre la intención de utilizar las flexibilidades a que se refiere el artículo 11 y los volúmenes correspondientes o sobre el uso de tales flexibilidades y volúmenes correspondientes. Los Estados miembros pondrán a disposición del público los informes de cumplimiento de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Article 14 1a.
The greenhouse gas emission inventory data submitted by each Member State and validated pursuant to Article 38 of Regulation (EU) 2018/1999 may be subject to a methodological adjustment by the Commission where there has been a change of the methodology used by Member States. However, such methodological adjustments, being for the purpose of the assessment of the compliance with the 2030 Union target, shall not affect the value of the 310 million tonnes of CO2 equivalent net removals as a sum of the values of the greenhouse gas net removals, in kt of CO2 equivalent, in 2030 for Member States set out in column D of Annex IIa or the targets in column C of that Annex.
Article 14 1b.
Member States that indicate their intention to use the flexibility referred to in Article 13b(6) shall describe, in dedicated sections of the report, the measures taken to mitigate or reverse the effects mentioned in Article 13b(6), point (b), as well as the observed and expected effects of those measures.
Article 14 1c.
The Commission shall carry out a comprehensive review of the compliance reports, provided under paragraph 1 of this Article, for the purpose of assessing compliance with Article 4.

In parallel to that comprehensive review, the Commission shall assess how the ‘do no significant harm’ principle has been taken into account under paragraph 1, point (b). In that regard, prior to its first assessment, the Commission shall issue guidance on the application of the ‘do no significant harm’ principle for the purpose of this Regulation.

Artículo 14 2.
La Comisión llevará a cabo un examen global de los informes de cumplimiento previstos en el apartado 1 del presente artículo, con el objetivo de evaluar la conformidad con el artículo 4.
Artículo 14 3.
La Comisión elaborará un informe en 2027, para el período de 2021 a 2025, y en 2032, para el período de 2026 a 2030, sobre el total de las emisiones y el total de las absorciones de gases de efecto invernadero de la Unión correspondientes a cada una de las categorías contables de tierras mencionadas en el artículo 2, calculadas como el total de las emisiones notificadas y el total de las absorciones notificadas para el período en cuestión menos el valor obtenido de multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones notificadas de la Unión durante el período de 2000 a 2009.
Artículo 14 4.
La Agencia Europea del Medio Ambiente ayudará a la Comisión en la aplicación del marco de seguimiento y cumplimiento previsto en el presente artículo, de conformidad con su programa de trabajo anual.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito