+Artículo 16 6.

Artículo 16 6.

Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 2, el artículo 5, apartado 6, el artículo 8, apartados 8 y 9, el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 3, y el artículo 15, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Procedimiento de comité

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito