+Artículo 16 Ejercicio de la delegación
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Artículo 16 Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 16 1.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 16 2.
Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 2, el artículo 5, apartado 6, el artículo 8, apartados 8 y 9, el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 3, y el artículo 15, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 9 de julio de 2018. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
Artículo 16 3.
La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 2, el artículo 5, apartado 6, el artículo 8, apartados 8 y 9, el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 3, y el artículo 15, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Artículo 16 4.
Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
Artículo 16 5.
Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
Artículo 16 6.
Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 2, el artículo 5, apartado 6, el artículo 8, apartados 8 y 9, el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 3, y el artículo 15, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Procedimiento de comité

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito