+Artículo 5 3.

Artículo 5 3.

Un Estado miembro cuyas emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a un año determinado sean inferiores a su asignación anual de emisiones para ese año, teniendo en cuenta el uso de los mecanismos de flexibilidad conforme al presente artículo y al artículo 6, podrá:

a) 

con respecto al año 2021, acumular el excedente de su asignación anual de emisiones hasta alcanzar un 75 % de la asignación anual de emisiones correspondiente a 2021 para los años siguientes hasta 2030, y

b) 

con respecto a los años 2022 a 2029, acumular el excedente de su asignación anual de emisiones hasta alcanzar un 25 % de sus asignaciones anuales de emisiones hasta ese año para los años siguientes hasta 2030.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito