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+Artículo 5 3. |
Artículo 5 3.Un Estado miembro cuyas emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a un año determinado sean inferiores a su asignación anual de emisiones para ese año, teniendo en cuenta el uso de los mecanismos de flexibilidad conforme al presente artículo y al artículo 6, podrá:
a)
con respecto al año 2021, acumular el excedente de su asignación anual de emisiones hasta alcanzar un 75 % de la asignación anual de emisiones correspondiente a 2021 para los años siguientes hasta 2030, y
b)
con respecto a los años 2022 a 2029, acumular el excedente de su asignación anual de emisiones hasta alcanzar un 25 % de sus asignaciones anuales de emisiones hasta ese año para los años siguientes hasta 2030. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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