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+Artículo 10 1. |
Artículo 10 1.La Comisión ajustará las asignaciones anuales de emisiones de cada Estado miembro en virtud del artículo 4 del presente Reglamento con el fin de reflejar:
a)
los ajustes del número de derechos de emisión del RCDE UE expedidos de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2003/87/CE, resultantes de una modificación de la cobertura de las fuentes de esa Directiva, con arreglo a las Decisiones de la Comisión adoptadas en virtud de dicha Directiva sobre la aprobación definitiva de los planes nacionales de asignación para el período de 2008 a 2012;
b)
los ajustes del número de derechos de emisión del RCDE UE o de créditos expedidos, respectivamente, de conformidad con los artículos 24 y 24 bis de la Directiva 2003/87/CE con respecto a las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero en un Estado miembro; y
c)
los ajustes del número de derechos de emisión del RCDE UE correspondientes a las emisiones de gases de efecto invernadero de instalaciones excluidas del RCDE UE con arreglo al artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE durante el tiempo que estén excluidas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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