+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

La Comisión ajustará las asignaciones anuales de emisiones de cada Estado miembro en virtud del artículo 4 del presente Reglamento con el fin de reflejar:

a) 

los ajustes del número de derechos de emisión del RCDE UE expedidos de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2003/87/CE, resultantes de una modificación de la cobertura de las fuentes de esa Directiva, con arreglo a las Decisiones de la Comisión adoptadas en virtud de dicha Directiva sobre la aprobación definitiva de los planes nacionales de asignación para el período de 2008 a 2012;

b) 

los ajustes del número de derechos de emisión del RCDE UE o de créditos expedidos, respectivamente, de conformidad con los artículos 24 y 24 bis de la Directiva 2003/87/CE con respecto a las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero en un Estado miembro; y

c) 

los ajustes del número de derechos de emisión del RCDE UE correspondientes a las emisiones de gases de efecto invernadero de instalaciones excluidas del RCDE UE con arreglo al artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE durante el tiempo que estén excluidas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito