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+Artículo 11 2. |
Artículo 11 2.Todo Estado miembro podrá beneficiarse de la reserva de seguridad siempre que cumpla todas las condiciones siguientes:
a)
su PIB per cápita a precios de mercado en 2013, tal como consta en la información publicada por Eurostat en abril de 2016, sea inferior a la media de la Unión;
b)
sus emisiones de gases de efecto invernadero acumuladas para los años 2013 a 2020 en los sectores regulados por el presente Reglamento sean inferiores a sus asignaciones anuales de emisiones acumuladas para esos años; y
c)
sus emisiones de gases de efecto invernadero excedan sus asignaciones anuales de emisiones en el período de 2026 a 2030, aunque:
i)
haya agotado los mecanismos de flexibilidad previstos en el artículo 5, apartados 2 y 3;
ii)
haya hecho el máximo uso posible de las absorciones netas con arreglo al artículo 7, aun cuando la cantidad no alcance el nivel fijado en el anexo III; y
iii)
no haya efectuado transferencias netas a otros Estados miembros con arreglo al artículo 5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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