+Artículo 11 2.

Artículo 11 2.

Todo Estado miembro podrá beneficiarse de la reserva de seguridad siempre que cumpla todas las condiciones siguientes:

a) 

su PIB per cápita a precios de mercado en 2013, tal como consta en la información publicada por Eurostat en abril de 2016, sea inferior a la media de la Unión;

b) 

sus emisiones de gases de efecto invernadero acumuladas para los años 2013 a 2020 en los sectores regulados por el presente Reglamento sean inferiores a sus asignaciones anuales de emisiones acumuladas para esos años; y

c) 

sus emisiones de gases de efecto invernadero excedan sus asignaciones anuales de emisiones en el período de 2026 a 2030, aunque:

i) 

haya agotado los mecanismos de flexibilidad previstos en el artículo 5, apartados 2 y 3;

ii) 

haya hecho el máximo uso posible de las absorciones netas con arreglo al artículo 7, aun cuando la cantidad no alcance el nivel fijado en el anexo III; y

iii) 

no haya efectuado transferencias netas a otros Estados miembros con arreglo al artículo 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito