+Artículo 11 5.
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Artículo 11 5.
Tras concluir la revisión a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 para el año 2020, la Comisión publicará, para cada Estado miembro mencionado en el apartado 2, letras a) y b), del presente artículo, las cantidades correspondientes al 20 % de su superávit global en el período de 2013 a 2020 indicado en el apartado 3, párrafo primero, del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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