+Artículo 11 5.

Artículo 11 5.

Tras concluir la revisión a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 para el año 2020, la Comisión publicará, para cada Estado miembro mencionado en el apartado 2, letras a) y b), del presente artículo, las cantidades correspondientes al 20 % de su superávit global en el período de 2013 a 2020 indicado en el apartado 3, párrafo primero, del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito