+Artículo 2 3.

Artículo 2 3.

Por lo que respecta a las importaciones de residuos generados por fuerzas armadas u organizaciones de socorro durante situaciones de crisis, o durante operaciones de establecimiento o mantenimiento de la paz, en las que dichos residuos sean trasladados por las fuerzas armadas u organizaciones de socorro o en su nombre, directa o indirectamente, al país de destino, únicamente se aplicarán el artículo 51, apartados 6 y 7, y el artículo 53, apartado 5.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito