+Artículo 2 3.
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Artículo 2 3.
Por lo que respecta a las importaciones de residuos generados por fuerzas armadas u organizaciones de socorro durante situaciones de crisis, o durante operaciones de establecimiento o mantenimiento de la paz, en las que dichos residuos sean trasladados por las fuerzas armadas u organizaciones de socorro o en su nombre, directa o indirectamente, al país de destino, únicamente se aplicarán el artículo 51, apartados 6 y 7, y el artículo 53, apartado 5.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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