+Artículo 2 Ámbito de aplicación
---+Artículo 2 1.
---+Artículo 2 2.
---+Artículo 2 3.
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Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 2 1.
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El presente Reglamento se aplicará a:
a)
los traslados de residuos entre Estados miembros, con o sin tránsito por terceros países;
b)
los traslados de residuos importados en la Unión procedentes de terceros países;
c)
los traslados de residuos exportados de la Unión a terceros países;
d)
los traslados de residuos en tránsito por la Unión, que vayan de un tercer país a otro.
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Artículo 2 2.
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El presente Reglamento no se aplicará a:
a)
los residuos generados por el funcionamiento normal de los buques y plataformas no costeras, incluidas tanto las aguas residuales como los residuos, hasta que se descarguen con fines de valorización o eliminación, siempre que los residuos estén sujetos a los requisitos de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo (
1
), el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques u otros instrumentos internacionales vinculantes pertinentes;
b)
los residuos generados a bordo de vehículos, trenes, aviones y buques hasta que dichos residuos se hayan descargado con el fin de ser valorizados o eliminados;
c)
los traslados de residuos radiactivos tal como se definen en el artículo 5 de la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo (
2
);
d)
los traslados de subproductos animales y productos derivados, tal como se definen en el artículo 3, puntos 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, respectivamente, excepto los subproductos animales o productos derivados mezclados o contaminados con cualquiera de los residuos clasificados como peligrosos en la lista de residuos mencionada en el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE;
e)
los traslados de aguas residuales a los que se refiere por la Directiva 91/271/CEE del Consejo (
3
) u otra normativa pertinente de la Unión;
f)
los traslados de sustancias que se destinen a ser utilizadas como materias primas para piensos tal como se definen en el artículo 3, apartado 2, letra g), del Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (
4
) y que no sean subproductos animales ni los contengan;
g)
los traslados de residuos con origen en la Antártida y destino en la Unión conformes con las disposiciones del Protocolo sobre protección del medio ambiente del Tratado Antártico (
5
);
h)
los traslados de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (
6
);
i)
los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1257/2013, con excepción de los buques que se consideren:
i)
que se consideren residuos peligrosos que están situados en una zona bajo la jurisdicción nacional de un Estado miembro y que son exportados desde la Unión para su valorización, a los que únicamente se aplicarán los artículos 39, 48 y 49 y el título VII del presente Reglamento, o
ii)
que se consideren residuos que están situados en una zona bajo la jurisdicción nacional de un Estado miembro y que están destinados a su eliminación.
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Artículo 2 3.
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Por lo que respecta a las importaciones de residuos generados por fuerzas armadas u organizaciones de socorro durante situaciones de crisis, o durante operaciones de establecimiento o mantenimiento de la paz, en las que dichos residuos sean trasladados por las fuerzas armadas u organizaciones de socorro o en su nombre, directa o indirectamente, al país de destino, únicamente se aplicarán el artículo 51, apartados 6 y 7, y el artículo 53, apartado 5.
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Artículo 2 4.
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Para los traslados de residuos con origen en la Antártida y destino en terceros países, en tránsito por la Unión, se aplicarán los artículos 39 y 59.
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Artículo 2 5.
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En el caso del transporte de residuos exclusivamente en el interior de un Estado miembro, únicamente se aplicará el artículo 36.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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