+Artículo 4 1.

Artículo 4 1.

Se prohibirán los traslados de cualquier residuo destinado a su eliminación, salvo si se obtiene autorización de conformidad con el artículo 11. Para obtener la autorización, de conformidad con el artículo 11, de un traslado destinado a la eliminación, se aplicará el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito establecido en el capítulo 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito