+Artículo 4 1.
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Artículo 4 1.
Se prohibirán los traslados de cualquier residuo destinado a su eliminación, salvo si se obtiene autorización de conformidad con el artículo 11. Para obtener la autorización, de conformidad con el artículo 11, de un traslado destinado a la eliminación, se aplicará el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito establecido en el capítulo 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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