+Artículo 4 Marco de procedimiento general
---+Artículo 4 1.
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Artículo 4 Marco de procedimiento general

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 4 1.
Se prohibirán los traslados de cualquier residuo destinado a su eliminación, salvo si se obtiene autorización de conformidad con el artículo 11. Para obtener la autorización, de conformidad con el artículo 11, de un traslado destinado a la eliminación, se aplicará el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito establecido en el capítulo 1.
Artículo 4 2.

Los traslados de los siguientes residuos destinados a la valorización estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito establecido en el capítulo 1:

a) 

los residuos enumerados en el anexo IV;

b) 

los residuos no clasificados en una entrada específica de los anexos III, IIIB o IV;

c) 

las mezclas de residuos, a menos que figuren en el anexo IIIA;

d) 

los residuos clasificados como peligrosos en la lista de residuos establecida con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE;

e) 

los residuos enumerados en el anexo III o en el anexo IIIB y las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA contaminadas por otros materiales en la medida en que:

i) 

aumenten lo suficiente los riesgos asociados a los residuos como para que se considere oportuno someterlos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, a la hora de tener en cuenta la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE, así como las características de peligrosidad mencionadas en el anexo III de dicha Directiva, o

ii) 

impidan la valorización de los residuos de manera ambientalmente correcta;

f) 

los residuos o mezclas de residuos que contengan o estén contaminados con contaminantes orgánicos persistentes en el sentido del Reglamento (UE) 2019/1021 en cantidades iguales o superiores a un límite de concentración indicado en el anexo IV de dicho Reglamento que no sean clasificados como residuos peligrosos.

Artículo 4 3.
El apartado 2 se aplicará a los traslados de residuos municipales mezclados recogidos de hogares particulares, de otros productores de residuos o de ambos, así como a los residuos municipales mezclados que hayan sido objeto de una operación de tratamiento de residuos que no haya alterado sustancialmente sus propiedades, incluidos combustibles derivados de desperdicios elaborados a partir de residuos municipales mezclados, cuando dichos residuos se destinen a su valorización. Se prohibirán los traslados de dichos residuos destinados a la eliminación.
Artículo 4 4.

Los traslados de los residuos siguientes que se destinen a la valorización estarán sujetos a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18 si la cantidad de residuos trasladados sobrepasa los 20 kg:

a) 

los residuos enumerados en el anexo III o en el anexo IIIB;

b) 

las mezclas de residuos, siempre que la composición de las mezclas no obstaculice su valorización ambientalmente correcta y siempre que dichas mezclas estén incluidas en el anexo IIIA.

Artículo 4 5.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 2, los traslados de residuos expresamente destinados a análisis de laboratorio o ensayos de tratamientos experimentales para evaluar las características físicas o químicas de los residuos o para determinar su idoneidad para la valorización o eliminación estarán sujetos a los requisitos información general establecidos en el artículo 18, cuando se reúnan todas las condiciones siguientes:

a) 

la cantidad de residuos no supere la cantidad que sea razonablemente necesaria para realizar el análisis o ensayo en cada caso concreto, sin rebasar los 250 kg o cualquier cantidad superior acordada caso por caso por las autoridades competentes de expedición y de destino y la persona que organiza el traslado;

b) 

en caso de que la persona que organiza el traslado solicite una cantidad superior a 250 kg, dicha persona proporcionará, en la medida de lo posible, la información que figura en el anexo VII a las autoridades competentes de expedición y de destino, junto con la explicación motivada de por qué es necesaria una cantidad tan elevada para realizar el análisis o el ensayo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito