+Artículo 5 8.

Artículo 5 8.

El notificante presentará una declaración de que se ha constituido una fianza o seguro equivalente de conformidad con el artículo 7 cumplimentando la parte correspondiente del documento de notificación.

La fianza o seguro equivalente a que se refiere el artículo 7 o, si las autoridades competentes correspondientes lo permiten, una declaración que certifique su existencia de conformidad con el formulario establecido en el anexo IA, se proporcionará a las autoridades competentes correspondientes como parte del documento de notificación en el momento de la notificación.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo, la documentación a que se refiere dicho párrafo podrá, cuando las autoridades competentes correspondientes lo permitan, proporcionarse después de la presentación de la notificación, a más tardar, en el momento de cumplimentar el documento de movimiento de conformidad con el artículo 16, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito