+Artículo 5 8.
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Artículo 5 8.
El notificante presentará una declaración de que se ha constituido una fianza o seguro equivalente de conformidad con el artículo 7 cumplimentando la parte correspondiente del documento de notificación. La fianza o seguro equivalente a que se refiere el artículo 7 o, si las autoridades competentes correspondientes lo permiten, una declaración que certifique su existencia de conformidad con el formulario establecido en el anexo IA, se proporcionará a las autoridades competentes correspondientes como parte del documento de notificación en el momento de la notificación. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo, la documentación a que se refiere dicho párrafo podrá, cuando las autoridades competentes correspondientes lo permitan, proporcionarse después de la presentación de la notificación, a más tardar, en el momento de cumplimentar el documento de movimiento de conformidad con el artículo 16, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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