+Artículo 5 11.
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Artículo 5 11.
Los residuos o mezclas de residuos especificados de conformidad con el apartado 10 del presente artículo, podrán especificarse con más detalle facilitando los códigos de identificación de residuos pertinentes de la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE y otros códigos de identificación pertinentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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