+Artículo 5 11.

Artículo 5 11.

Los residuos o mezclas de residuos especificados de conformidad con el apartado 10 del presente artículo, podrán especificarse con más detalle facilitando los códigos de identificación de residuos pertinentes de la lista de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2008/98/CE y otros códigos de identificación pertinentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito