+Artículo 7 3.
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Artículo 7 3.
La fianza o seguro equivalente deberá ser constituido por el notificante u otra persona física o jurídica que actúe en nombre del notificante, y ser efectivo en el momento de la notificación o, si la autoridad competente que apruebe la fianza o seguro equivalente lo permitiere, a más tardar en el momento de cumplimentar el documento de movimiento de conformidad con el artículo 16, apartado 2. La fianza o seguro equivalente se aplicará al traslado, a más tardar, desde el momento en que se inicie.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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