+Artículo 7 3.

Artículo 7 3.

La fianza o seguro equivalente deberá ser constituido por el notificante u otra persona física o jurídica que actúe en nombre del notificante, y ser efectivo en el momento de la notificación o, si la autoridad competente que apruebe la fianza o seguro equivalente lo permitiere, a más tardar en el momento de cumplimentar el documento de movimiento de conformidad con el artículo 16, apartado 2. La fianza o seguro equivalente se aplicará al traslado, a más tardar, desde el momento en que se inicie.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito