+Artículo 7 9.

Artículo 7 9.

La fianza o seguro equivalente a que se refiere el apartado 8 del presente artículo se liberará cuando la autoridad competente que lo aprobó reciba el certificado a que se refiere el artículo 16, apartado 6, o, si resultare pertinente, el artículo 15, apartado 5, en relación con la valorización o eliminación intermedias de los residuos. El apartado 6 del presente artículo se aplicará mutatis mutandis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito