+Artículo 7 9.
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Artículo 7 9.
La fianza o seguro equivalente a que se refiere el apartado 8 del presente artículo se liberará cuando la autoridad competente que lo aprobó reciba el certificado a que se refiere el artículo 16, apartado 6, o, si resultare pertinente, el artículo 15, apartado 5, en relación con la valorización o eliminación intermedias de los residuos. El apartado 6 del presente artículo se aplicará mutatis mutandis.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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