+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

Si se considera que la notificación no ha sido debidamente realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, la autoridad competente de expedición solicitará información y documentación al notificante con arreglo al artículo 5, apartado 3, y, cuando proceda, al artículo 5, apartado 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito