+Artículo 8 4.
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Artículo 8 4.
Cuando, una vez vencido el plazo previsto en el apartado 3, la autoridad competente de expedición continúe considerando que la notificación no se ha realizado debidamente conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, o que aún necesita información y documentación adicionales tal y como se contempla en el artículo 5, apartado 4, dicha autoridad podrá formular lo antes posible y, a más tardar siete días hábiles a partir del vencimiento del plazo mencionado en el apartado 3, hasta dos solicitudes adicionales de información y documentación al notificante, de conformidad con el apartado 2. El apartado 3 se aplicará mutatis mutandis a dichas solicitudes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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