+Artículo 8 4.

Artículo 8 4.

Cuando, una vez vencido el plazo previsto en el apartado 3, la autoridad competente de expedición continúe considerando que la notificación no se ha realizado debidamente conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, o que aún necesita información y documentación adicionales tal y como se contempla en el artículo 5, apartado 4, dicha autoridad podrá formular lo antes posible y, a más tardar siete días hábiles a partir del vencimiento del plazo mencionado en el apartado 3, hasta dos solicitudes adicionales de información y documentación al notificante, de conformidad con el apartado 2. El apartado 3 se aplicará mutatis mutandis a dichas solicitudes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito