+Artículo 8 5.

Artículo 8 5.

La autoridad competente de expedición podrá decidir que la notificación no es válida y no debe dársele curso, si la información y la documentación proporcionadas no son suficientes o si el notificante no ha proporcionado información alguna en el plazo previsto en el apartado 3, o cuando se haya presentado una primera solicitud con arreglo al apartado 4, dentro del plazo previsto en dicho apartado.

La autoridad competente de expedición decidirá que la notificación no es válida y no debe dársele curso si la información y la documentación proporcionadas a raíz de la solicitud final presentada de conformidad con el apartado 4 no son suficientes o si el notificante no ha proporcionado información alguna en el plazo previsto en el apartado 4.

La autoridad competente de expedición informará al notificante y a las demás autoridades competentes correspondientes de su decisión con arreglo al presente apartado lo antes posible, y a más tardar siete días hábiles después de que expire el plazo a que se refiere el apartado 3 o, en su caso, en el apartado 4.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito