+Artículo 8 6.

Artículo 8 6.

Cuando la autoridad competente de expedición considere que la notificación se realizado debidamente, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 5, informará de ello al notificante y a las demás autoridades competentes correspondientes lo antes posible, a más tardar diez días hábiles después de la presentación de la notificación debidamente realizada, o en un plazo de siete días hábiles a partir del día siguiente de que expire el plazo previsto en el apartado 3 o, en su caso, en el apartado 4.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito