+Artículo 8 6.
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Artículo 8 6.
Cuando la autoridad competente de expedición considere que la notificación se realizado debidamente, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 5, informará de ello al notificante y a las demás autoridades competentes correspondientes lo antes posible, a más tardar diez días hábiles después de la presentación de la notificación debidamente realizada, o en un plazo de siete días hábiles a partir del día siguiente de que expire el plazo previsto en el apartado 3 o, en su caso, en el apartado 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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