+Artículo 8 7.

Artículo 8 7.

Cuando la autoridad competente de destino o alguna de las autoridades competentes de tránsito considere que se requiere información y documentación, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, o información y documentación adicionales tal y como se contempla en el artículo 5, apartado 4, solicitará al notificante, lo antes posible, a más tardar en el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 6, dicha información y documentación e informará de ello a las demás autoridades competentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito