+Artículo 8 7.
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Artículo 8 7.
Cuando la autoridad competente de destino o alguna de las autoridades competentes de tránsito considere que se requiere información y documentación, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, o información y documentación adicionales tal y como se contempla en el artículo 5, apartado 4, solicitará al notificante, lo antes posible, a más tardar en el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 6, dicha información y documentación e informará de ello a las demás autoridades competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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