+Artículo 8 8.

Artículo 8 8.

El notificante proporcionará la información y documentación a que se refiere el apartado 7 a la mayor brevedad posible, a más tardar en un plazo de diez días hábiles a partir de la solicitud de la autoridad competente correspondiente.

Si así lo solicita el notificante, la autoridad competente correspondiente podrá prorrogar el plazo previsto en el párrafo primero por un período de tiempo razonable si el notificante proporciona una explicación motivada por la que dicha prórroga es necesaria para poder proporcionar la información y la documentación solicitadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito