+Artículo 8 10.

Artículo 8 10.

La autoridad competente de destino o cualquier autoridad competente de tránsito podrá decidir que la notificación no es válida y no debe dársele curso, si la información y la documentación proporcionadas no son suficientes o si el notificante no ha proporcionado información alguna en el plazo previsto en el apartado 8, o cuando se haya presentado una primera solicitud con arreglo al apartado 9, dentro del plazo previsto en dicho apartado.

La autoridad competente de destino o cualquier autoridad competente de tránsito decidirá que la notificación no es válida y no debe dársele curso si la información y la documentación proporcionadas a raíz de la solicitud final presentada de conformidad con el apartado 8 no son suficientes o si el notificante no ha proporcionado información alguna en el plazo previsto en el apartado 8.

La autoridad competente de destino o cualquier autoridad competente de tránsito informará al notificante y a las demás autoridades competentes que corresponda de su decisión en virtud del presente apartado lo antes posible y, a más tardar, siete días hábiles a partir del vencimiento del plazo previsto en el apartado 8 o, en su caso, en el apartado 9.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito