+Artículo 8 11.

Artículo 8 11.

La autoridad competente de destino o cualquier autoridad competente de tránsito informará al notificante y a las demás autoridades competentes correspondientes de que está satisfecha con la notificación debidamente realizada lo antes posible y, a más tardar, tres días hábiles a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 6, o de que está satisfecha con la información y documentación lo antes posible y, a más tardar, tres días hábiles después de que el notificante haya proporcionado la información y documentación solicitadas con arreglo al apartado 8 y, en su caso, al apartado 9.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito