+Artículo 8 11.
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Artículo 8 11.
La autoridad competente de destino o cualquier autoridad competente de tránsito informará al notificante y a las demás autoridades competentes correspondientes de que está satisfecha con la notificación debidamente realizada lo antes posible y, a más tardar, tres días hábiles a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 6, o de que está satisfecha con la información y documentación lo antes posible y, a más tardar, tres días hábiles después de que el notificante haya proporcionado la información y documentación solicitadas con arreglo al apartado 8 y, en su caso, al apartado 9.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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