+Artículo 8 12.

Artículo 8 12.

Cuando la notificación se haya completado debidamente, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 6, y teniendo en cuenta la información a que se refiere el apartado 11, la autoridad competente de destino informará inmediatamente al notificante, a la autoridad competente de expedición y a cualquier autoridad competente de tránsito correspondiente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito