+Artículo 8 12.
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Artículo 8 12.
Cuando la notificación se haya completado debidamente, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 6, y teniendo en cuenta la información a que se refiere el apartado 11, la autoridad competente de destino informará inmediatamente al notificante, a la autoridad competente de expedición y a cualquier autoridad competente de tránsito correspondiente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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