+Artículo 9 6.

Artículo 9 6.

La valorización o la eliminación de los residuos, en relación con un traslado, se completará a más tardar en el plazo de un año a partir de la recepción de los residuos por la instalación que valoriza o elimina los residuos, a menos que las autoridades competentes correspondientes establezcan en su decisión un plazo más breve.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito