+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

Las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito podrán establecer, en el plazo de 30 días mencionado en el artículo 9, apartado 1, condiciones para que autoricen un traslado notificado. Estas condiciones estarán debidamente motivadas y podrán basarse en una o varias de las condiciones enumeradas en el artículo 11 o de las razones especificadas en el artículo 12.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito