+Artículo 10 1.
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Artículo 10 1.
Las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito podrán establecer, en el plazo de 30 días mencionado en el artículo 9, apartado 1, condiciones para que autoricen un traslado notificado. Estas condiciones estarán debidamente motivadas y podrán basarse en una o varias de las condiciones enumeradas en el artículo 11 o de las razones especificadas en el artículo 12.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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