+Artículo 11 2.
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Artículo 11 2.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letra a), cuando el notificante demuestre que los residuos en cuestión se producen en un Estado miembro de expedición en una cantidad global anual tan pequeña que la puesta a disposición de nuevas instalaciones especializadas de eliminación en dicho Estado miembro no sería económicamente viable, no se aplicarán las condiciones establecidas en el apartado 1, letra a), incisos ii) y iii).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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