+Artículo 11 5.

Artículo 11 5.

A más tardar el 21 de mayo de 2027, la Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezcan criterios detallados para la aplicación uniforme de las condiciones establecidas en el apartado 1, letra a), a fin de especificar la manera en que los notificantes deben demostrar la viabilidad técnica y económica a que se refiere la letra a), incisos i) y ii), de dicho apartado, y la manera en que las autoridades competentes deben evaluarla. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 81, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito