+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

El notificante podrá indicar en un anexo adjunto al documento de notificación uno o varios posibles trayectos alternativos. El documento de movimiento cumplimentado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, proporcionará información sobre el trayecto indicado en el documento de notificación que debe seguirse, así como sobre cualquier trayecto alternativo que deba seguirse en caso de circunstancias imprevistas y que se indique en el documento de notificación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito