+Artículo 14 1.

Artículo 14 1.

Toda persona física o jurídica que posea o ejerza el control de una instalación de valorización podrá presentar una solicitud de autorización previa de dicha instalación a la autoridad competente que tenga jurisdicción sobre la instalación, designada de conformidad con el artículo 75.

Las instalaciones que solo realicen la operación R13 no serán admisibles para la presentación de la solicitud a que se refiere el párrafo primero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito