+Artículo 14 11.
|
Artículo 14 11.
La persona física o jurídica a que se refiere el apartado 1 informará inmediatamente a la autoridad competente correspondiente de cualquier cambio en la información presentada de conformidad con el apartado 2. La autoridad competente correspondiente evaluará debidamente dichos cambios y, en caso necesario, actualizará o revocará la autorización previa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|