+Artículo 14 11.

Artículo 14 11.

La persona física o jurídica a que se refiere el apartado 1 informará inmediatamente a la autoridad competente correspondiente de cualquier cambio en la información presentada de conformidad con el apartado 2. La autoridad competente correspondiente evaluará debidamente dichos cambios y, en caso necesario, actualizará o revocará la autorización previa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito