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+Artículo 14 13. |
Artículo 14 13.Las autoridades competentes que hayan concedido una autorización previa a una instalación de conformidad con el presente artículo, valiéndose del formulario que figura en el anexo VI, informarán a la Comisión y, en su caso, a la Secretaría de la OCDE de lo siguiente:
a)
el nombre, número de registro y dirección de la instalación de valorización;
b)
una descripción de la tecnología empleada y del código o códigos R a que se refiere el anexo II de la Directiva 2008/98/CE;
c)
el código o códigos de identificación de los residuos a los que se aplica la autorización previa;
d)
la cantidad total con autorización previa;
e)
el plazo de validez de la autorización previa;
f)
cualquier modificación que sufra la autorización previa;
g)
cualquier modificación de la información notificada;
h)
cualquier revocación de la autorización previa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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