+Artículo 14 13.

Artículo 14 13.

Las autoridades competentes que hayan concedido una autorización previa a una instalación de conformidad con el presente artículo, valiéndose del formulario que figura en el anexo VI, informarán a la Comisión y, en su caso, a la Secretaría de la OCDE de lo siguiente:

a) 

el nombre, número de registro y dirección de la instalación de valorización;

b) 

una descripción de la tecnología empleada y del código o códigos R a que se refiere el anexo II de la Directiva 2008/98/CE;

c) 

el código o códigos de identificación de los residuos a los que se aplica la autorización previa;

d) 

la cantidad total con autorización previa;

e) 

el plazo de validez de la autorización previa;

f) 

cualquier modificación que sufra la autorización previa;

g) 

cualquier modificación de la información notificada;

h) 

cualquier revocación de la autorización previa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito