+Artículo 15 6.

Artículo 15 6.

A fin de garantizar la coherencia del contenido del certificado a que se refiere el apartado 5, párrafo primero, en toda la Unión, la Comisión adoptará, con tiempo suficiente antes de la adopción del acto de ejecución con arreglo al artículo 27, apartado 5, y a más tardar el 21 de mayo de 2025, un acto delegado que complete el presente artículo en el que se estipule la información que debe proporcionarse en dicho certificado. Dicho acto delegado se adoptará de conformidad con el artículo 80.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito