+Artículo 16 4.

Artículo 16 4.

Cuando los documentos a que se refieren los apartados 1 y 3 no estén disponibles en línea durante el transporte de residuos, el notificante y el transportista o los transportistas garantizarán que los documentos estén disponibles por otros medios en el vehículo de transporte. En tales casos, el notificante se asegurará de que cualquier cambio o información añadida a los documentos durante el transporte de residuos se presenten a través de uno de los sistemas a que se refiere el artículo 27.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito