+Artículo 16 6.

Artículo 16 6.

La instalación que realice una operación de valorización o de eliminación finales deberá proporcionar un certificado de finalización de la valorización o eliminación finales de los residuos, lo cual deberá hacer bajo su propia responsabilidad y lo más rápidamente posible, y a más tardar 30 días a partir de la finalización de la operación, o en el plazo de un año o en el plazo inferior a que se refiere el artículo 9, apartado 6, desde la recepción de los residuos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito