+Artículo 18 1.

Artículo 18 1.

Los traslados de residuos a que se refiere el artículo 4, apartados 4 y 5, estarán sujetos a los siguientes requisitos de información general establecidos en los apartados 2 a 10 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito