+Artículo 18 2.
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Artículo 18 2.
El traslado a que se refiere el apartado 1 únicamente podrá ser organizado por la persona que organiza el traslado contemplado en el artículo 3, punto 7, incisos ii), iii) y iv), cuando dicha persona haya obtenido una autorización o esté registrada de conformidad con el capítulo IV de la Directiva 2008/98/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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