+Artículo 18 3.

Artículo 18 3.

La persona que organiza el traslado únicamente trasladará residuos a una instalación de valorización de residuos que haya obtenido una autorización o esté registrada de conformidad con el capítulo IV de la Directiva 2008/98/CE. La instalación presentará la autorización o la prueba de registro a la persona que organiza el traslado antes de que este se realice.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito