+Artículo 18 3.
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Artículo 18 3.
La persona que organiza el traslado únicamente trasladará residuos a una instalación de valorización de residuos que haya obtenido una autorización o esté registrada de conformidad con el capítulo IV de la Directiva 2008/98/CE. La instalación presentará la autorización o la prueba de registro a la persona que organiza el traslado antes de que este se realice.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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