+Artículo 18 5.

Artículo 18 5.

La persona que organiza el traslado cumplimentará el formulario que figura en el anexo VII con la información pertinente en la medida de lo posible, a más tardar dos días hábiles antes del inicio del traslado. Sin embargo, la información sobre la cantidad real de residuos, el transportista o los transportistas y, cuando proceda, el número de identificación del contenedor se presentará a más tardar antes del inicio del traslado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito