+Artículo 18 5.
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Artículo 18 5.
La persona que organiza el traslado cumplimentará el formulario que figura en el anexo VII con la información pertinente en la medida de lo posible, a más tardar dos días hábiles antes del inicio del traslado. Sin embargo, la información sobre la cantidad real de residuos, el transportista o los transportistas y, cuando proceda, el número de identificación del contenedor se presentará a más tardar antes del inicio del traslado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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