+Artículo 18 12.

Artículo 18 12.

La información exigida en el anexo VII estará disponible para fines de inspección, ejecución, planificación y estadística por parte de los Estados miembros y de la Comisión, de conformidad con el artículo 27 y el Derecho nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito