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+Artículo 18 12. |
Artículo 18 12.La información exigida en el anexo VII estará disponible para fines de inspección, ejecución, planificación y estadística por parte de los Estados miembros y de la Comisión, de conformidad con el artículo 27 y el Derecho nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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