+Artículo 20 3.
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Artículo 20 3.
Las autoridades competentes conservarán en la Unión toda la información y los documentos presentados o intercambiados en relación con traslados ilícitos durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que se haya finalizado la retirada o la valorización o eliminación alternativas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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