+Artículo 20 3.

Artículo 20 3.

Las autoridades competentes conservarán en la Unión toda la información y los documentos presentados o intercambiados en relación con traslados ilícitos durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que se haya finalizado la retirada o la valorización o eliminación alternativas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito