+Artículo 22 5.
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Artículo 22 5.
En los casos en que se aplique la obligación de retirada mencionada en el apartado 2, deberá efectuarse una nueva notificación, a menos que las autoridades competentes correspondientes estén de acuerdo en que bastará una solicitud debidamente motivada de la autoridad competente de expedición inicial. La nueva notificación, cuando sea pertinente, será presentada por el notificante inicial o bien, en su caso, por una persona que se considere notificante de conformidad con los apartados 11 o 12, o bien, si eso tampoco fuera viable, por la autoridad competente de expedición inicial o, en su nombre, por una persona física o jurídica. Las autoridades competentes no se opondrán o formularán objeciones a la retirada de los residuos de un traslado que no ha podido efectuarse de acuerdo con lo previsto ni a la operación de valorización o eliminación relacionada con él.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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