+Artículo 22 6.
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Artículo 22 6.
En los casos de planes alternativos fuera del país de destino inicial a que se refiere el apartado 3, deberá presentarse una nueva notificación, cuando sea pertinente, por el notificante inicial, o bien, en su caso, por una persona que se considere notificante de conformidad con los apartados 11 o 12, o bien, si eso no fuera viable, por la autoridad competente de expedición inicial o, en su nombre, por una persona física o jurídica. Cuando el notificante presente una nueva notificación, esta también se presentará a la autoridad competente del país de expedición inicial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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