+Artículo 22 6.

Artículo 22 6.

En los casos de planes alternativos fuera del país de destino inicial a que se refiere el apartado 3, deberá presentarse una nueva notificación, cuando sea pertinente, por el notificante inicial, o bien, en su caso, por una persona que se considere notificante de conformidad con los apartados 11 o 12, o bien, si eso no fuera viable, por la autoridad competente de expedición inicial o, en su nombre, por una persona física o jurídica.

Cuando el notificante presente una nueva notificación, esta también se presentará a la autoridad competente del país de expedición inicial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito