+Artículo 23 6.

Artículo 23 6.

Cuando la persona que organiza el traslado contemplada en el artículo 3, punto 7, incisos i), ii) o iii), incumpla alguna de las obligaciones de retirada de los residuos establecidas en el presente artículo o en el artículo 24, el poseedor de los residuos contemplado en el artículo 3, punto 7, inciso v), será considerado como la persona que organiza el traslado a efectos de dichas obligaciones de retirada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito