+Artículo 23 6.
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Artículo 23 6.
Cuando la persona que organiza el traslado contemplada en el artículo 3, punto 7, incisos i), ii) o iii), incumpla alguna de las obligaciones de retirada de los residuos establecidas en el presente artículo o en el artículo 24, el poseedor de los residuos contemplado en el artículo 3, punto 7, inciso v), será considerado como la persona que organiza el traslado a efectos de dichas obligaciones de retirada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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