+Artículo 23 7.

Artículo 23 7.

Cuando no sea viable que la persona que organiza el traslado o una persona considerada responsable de conformidad con los apartados 5 o 6 cumpla las obligaciones de retirada de los residuos establecidas en el apartado 4, la autoridad competente de expedición o, en su nombre, una persona física o jurídica será considerada responsable de las obligaciones establecidas por el presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito