+Artículo 24 2.

Artículo 24 2.

Antes de imputar los costes a una persona distinta del notificante inicial, se utilizará la fianza o seguro equivalente a que se refiere el artículo 7. Si no existen fianza o seguro equivalente, o si los costes superan el importe de la cobertura de la fianza o seguro equivalente, los costes se imputarán de conformidad con el orden de prelación establecido en el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito