+Artículo 24 2.
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Artículo 24 2.
Antes de imputar los costes a una persona distinta del notificante inicial, se utilizará la fianza o seguro equivalente a que se refiere el artículo 7. Si no existen fianza o seguro equivalente, o si los costes superan el importe de la cobertura de la fianza o seguro equivalente, los costes se imputarán de conformidad con el orden de prelación establecido en el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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