+Artículo 25 6.

Artículo 25 6.

Cuando un notificante contemplado en el artículo 3, punto 6, letra a), inciso iv), incumpla alguna de las obligaciones de retirada de los residuos establecidas en el presente artículo o en el artículo 26, el productor inicial de residuos, el nuevo productor de residuos o el recogedor mencionados en el artículo 3, punto 6, letra a), incisos i), ii) o iii), respectivamente, que haya autorizado a dicho negociante o agente a actuar en su nombre será considerado como el notificante a efectos de dichas obligaciones de retirada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito