+Artículo 25 12.
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Artículo 25 12.
Cuando se descubran residuos de un traslado ilícito en el interior de un Estado miembro, la responsabilidad de garantizar que se organice el almacenamiento seguro de dichos residuos hasta su devolución o, de forma alternativa, hasta su valorización o eliminación finales, recaerá en la autoridad competente que tenga jurisdicción sobre la zona en la que se hayan descubierto dichos residuos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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