+Artículo 25 12.

Artículo 25 12.

Cuando se descubran residuos de un traslado ilícito en el interior de un Estado miembro, la responsabilidad de garantizar que se organice el almacenamiento seguro de dichos residuos hasta su devolución o, de forma alternativa, hasta su valorización o eliminación finales, recaerá en la autoridad competente que tenga jurisdicción sobre la zona en la que se hayan descubierto dichos residuos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito